• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 51/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte recurrente no acreditó, siquiera, la necesidad de la prueba denegada o no practicada para la fijación de los hechos con relevancia disciplinaria, no habiendo identificado tampoco el menoscabo o minoración sustancial que experimentó en sus derechos e intereses legítimos por culpa de la actuación administrativa o judicial, ni cuales fueron los hechos relevantes que quiso y no pudo acreditar, de forma que no concretó de qué manera se le originó una indefensión material real y efectiva. Además de no haberse solicitado el complemento de la sentencia antes de alegar en casación su incongruencia omisiva, aquella dio respuesta, no ya tácita, sino expresa y jurídicamente fundada, sobre la cuestión planteada, por lo que no colocó a la recurrente ante ninguna situación de indefensión material real y efectiva. La sala de instancia apreció de forma razonable el conjunto de la prueba obrante en autos, extrayendo de la misma conclusiones que se compadecen con las reglas de la lógica, la racionalidad y la sana crítica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de casación incurre en causa de inadmisión, dado que antes de la apertura del juicio oral no puede hablarse propiamente de hechos probados sobre los que pueda postularse un error de apreciación: los autos de sobreseimiento no pueden impugnarse por error en la apreciación de la prueba. No obstante, la sala da respuesta al recurso para otorgar al recurrente la plena tutela que solicita. Agotada la investigación criminal -por práctica de todas las diligencias de instrucción pertinentes, tanto acordadas de oficio como a instancia de parte-, los hechos que se desprenden de la misma carecen de relevancia penal, como justifica adecuadamente la sala de instancia en el auto de sobreseimiento, mediante razonamiento compartido por la sala. En consecuencia, no concurriendo las circunstancias necesarias para enjuiciar o juzgar a la acusada, carece de sentido continuar con las actuaciones. Además, esta conclusión valorativa no queda desvirtuada o contradicha por documentos a efectos casacionales -con naturaleza literosuficiente y autárquica que avalasen la existencia de un error patente- que pudieran ser tenidos en cuenta. Ni las declaraciones ni las conversaciones por servicio de mensajería pueden considerarse documentos a efectos casacionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 56/2021
  • Fecha: 10/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al no ostentar el promotor de los partes disciplinarios la condición de parte en el procedimiento que, en su caso, se hubiese podido incoar -y limitarse su participación a poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que considera constitutivos de infracción disciplinaria y a que se le comunique la resolución adoptada al respecto-, solo está legitimado para recurrir el acuerdo de no incoación de expediente disciplinario cuando pueda alegar y probar un interés legítimo que se concrete en la obtención de alguna perceptible ventaja jurídica en la esfera de sus derechos e intereses, que exceda del mero interés genérico por la legalidad o de la satisfacción moral de quien se considera perjudicado por los hechos que pretende que sean sancionados. En el caso, el recurrente no ha acreditado de qué manera real y efectiva, y no potencial o meramente hipotética, la resolución impugnada repercute o puede repercutir en su esfera jurídica ni «el perjuicio real que se le evitaría o el beneficio cierto que se materializaría a su favor de prosperar su pretensión impugnatoria». En consecuencia, al carecer de legitimación, no se entiende vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva a través de la fundada decisión de inadmisión objeto de recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración de los derechos fundamentales del actor en el expediente disciplinario a la defensa contradictoria, a un procedimiento disciplinario con las debidas garantías y a la proposición de prueba; b) infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; c) infracción del art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en relación con el art. 8.9 LORDGC; y d) infracción del art. 19 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso, la parte que recurre considera que la sentencia de instancia ha infringido: a) los derechos a la presunción de inocencia y a la igualdad recogidos en los arts. 24.2 y 14 CE; b) el derecho a un proceso con todas las garantías y a la defensa del art. 24.2 CE; c) el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE; d) infracción de ley por error en la apreciación de la prueba, al amparo del art. 849.2 LECRIM; e) infracción del art. 41.2 LORDFA. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 09/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) concurrencia de la caducidad del art. 65 LORDGC y de los arts. 21, 25 y 95 Ley 39/2015, en relación con la disposición adicional 3.ª RD 463/2020 y en relación con el art. 9.3 CE; b) infracción del art. 18 CE (inviolabilidad del domicilio), en relación con el art. 11.1 LOPJ; y c) infracción del art. 24.1 y 2 CE (tutela judicial efectiva y proceso con todas las garantías), en su vertiente de motivación ilógica e irracional, que produce indefensión. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 77/2021
  • Fecha: 08/02/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos, relativos a la sentencia impugnada: a) vulneración de los arts. 9.3, 18 y 25.1 CE; b) violación de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad de la persona (con vulneración del art. 7.7 LO 1/1982); c) vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.2 CE, con quebranto de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo e infracción de los arts. 38 y 59 LORDGC. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 49/2021
  • Fecha: 20/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denegación de la prueba propuesta no causó indefensión a la recurrente, pues intentaba rebatir extremos que no era necesario tener en consideración para calificar la conducta como constitutiva de la infracción por la que se impuso la sanción, extremos no acogidos en la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida -en los que no se hizo mención a la persona que aparecía en los vídeos de contenido sexual, a la concreta página de internet en la que se podía acceder a los mismos ni a la necesidad de pagar para acceder a ellos-. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de contenido incriminatorio, válidamente obtenida, regularmente practicada y valorada con sometimiento a las reglas de la sana crítica, para alcanzar, sin atisbo alguno de arbitrariedad, la convicción de la certeza de los hechos que declara probados. La sala comparte el criterio y el razonamiento del tribunal sentenciador en cuanto a la tipicidad de la conducta, pues, aunque participar en vídeos de carácter pornográfico es una actividad privada no relacionada con las funciones de las FF.AA., no ilícita ni prohibida -salvo que se tratara de menores-, cuando la misma la desarrolla un militar, se proyecta en el ámbito militar y se comparte, e incluso se promociona, durante la prestación del servicio con otros miembros de las FF.AA. con quienes solo se mantiene relación profesional, es contraria a los principios, valores y reglas que han de presidir el comportamiento de los militares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 48/2021
  • Fecha: 19/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es incongruente, por excluirse mutuamente, la invocación simultánea de la vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo y de error de hecho en la apreciación de la prueba. La conclusión valorativa consignada en el relato fáctico y desarrollada en los fundamentos de convicción se compadece con el sentido de la prueba de que dispuso la sala de instancia. Ni siquiera se citan los particulares de documento alguno ni se concretan los términos en que hubiera de adicionarse, suprimirse o modificarse el factum sentencial. Las circunstancias eximentes o modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan probadas como el hecho típico. Del relato de hechos probados no se deduce el elemento fáctico necesario para apreciar las circunstancias relativas a alteración a anomalía psíquica alegadas. La baja por enfermedad no suspende la relación jurídica que vincula al militar con las FAS ni le dispensa del cumplimiento de los deberes de disponibilidad, localización y sometimiento al control de sus superiores. El elemento subjetivo del delito no es susceptible de ser probado de otra manera que no sea mediante la inducción de su existencia a partir de determinadas circunstancias objetivas que concurren en el hecho que se enjuicia. En el caso, concurre el dolo directo, natural, genérico o neutro preciso para integrar el delito -aunque, en realidad, los hechos son legalmente constitutivos de un delito de deserción del art. 57 CPM-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 82/2021
  • Fecha: 18/01/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido los art. 24.1 y 2 y 25 CE, en lo que se refiere a los derechos a un proceso con todas las garantías, al principio acusatorio, al de defensa y a no sufrir indefensión, así como al principio de legalidad y de tipicidad. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.